viernes, 12 de mayo de 2017

Derechos humanos y naturaleza humana




 Los Derechos humanos son los que están en un corpus de Derechos de un estado y su defensa pueden ser garantizada por parte de ese estado. En cambio, los derechos naturales muchas veces tienen que contenerse con estar grabados en la conciencia de los hombres y encontrar su garantía en ella, algunos ven los Derechos Humanos como algo moral pero no de manera jurídico, ni tampoco analógica como era visto en el tradicional iusnaturalista, sino como un uso abusivo de la palabra “derecho”.
El dilema consiste en que se fundan los valores en valores morales inamovibles, nos vemos obligados a sostenerlos en cosas sobre las que, como la esencia humana parecen conceptos cerrados, y sobre los que además no hay acuerdo y que difícilmente son aceptados por todos a más de que no parecen responder a las situaciones históricas, y, si los fundamos la positivación ¿pueden ser des-positivados por un tirano y ser conciliados por lo regímenes opresores, así como pueden positivar leyes injustas?.
Fundar los derechos Humanos en valores morales, e incluso  en una naturaleza humana, pero que se da históricamente concretizada y que es atenta a las situaciones concretas en la que los derechos se cumplen. Se trata de un iusnaturalismo vivo, que busca la universalidad para esos derechos, pero que piensa que lo universal se da de manera concreta, situada, encarnada en lo histórico. Es un iusnaturalismo analógico.

FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA 
¿Por qué buscar una fundamentación filosófica de los Derechos Humanos?. por nuestra inclinación a cuestionar e  inquirir la razón suficiente de los seres, y, en este caso, de los derechos y las leyes que admitimos?. Y, si tenemos una actitud filosófica exigente, no nos bastara una fundación puramente pragmática o utilitaria, es decir, cerrar el caso diciendo que son algo muy benéfico para el ser humano.
De acuerdo a los niveles de profundidad iremos a la ética o filosofía moral, en la epistemología y en la metafísica, cada una de ellas ramas de la filosofía.
No hay fundamento racionalista, ni empirista, no se encontrará ni en los principios de la razón, ni en los hechos de la experiencia.
El iuspositivismo consiste en fundamentar esos derechos en la sola positivación de los mismos, esto es en el acto normativo, que forma parte del corpus jurídico de un estado, así tendrán fuerza coercitiva que los haga ser cumplidos y respetados. En cambio el iusnaturalismo sostiene que la fundamentación de esos derechos están mas allá de su positivación, en algo previo a ella, y se pone en la naturaleza humana.

IUSPOSITIVISMO   
No hay Derechos Humanos hasta que sean puestos como derechos fundamentales en la constitución de un país, o en una declaración firmada por varios países.
Bobbio llegó a decir que desde su positivación en la declaración de la ONU de 1948 la fundamentación filosófica de los Derechos Humanos había dejado de ser un problema.
Estaban fundamentados en el consenso y las firmas de los países que la suscribían. Y, si se iban descubriendo nuevos derechos humanos, bastaría con que se fueran incorporando a esas legislaciones.
El peligro que tiene el iuspositivismo es que esta en manos del positivador y puede estar al servicio de un individuo o grupo y, si viene otro positivador podrá positivar leyes injustas, o podrá despositivar estos derechos, sin que encontremos ningún recurso que oponerte, ni siquiera de tipo moral, que se dirija a la conciencia, como es el de la filosofía.
Bobbio reconoce que el iuspositivismo tiene la falla de dejarnos inermes frente al que cancela o despositiva los Derechos Humanos.
Por eso se siente uno impulsado a ensayar y pulsar las otras alternativas. Y la otra alternativa es el iusnaturalismo con varias modalidades.

IUSNATURALISMO
Da la impresión de que los llamados Derechos Naturales no son derechos, pues solo es derecho lo que es creado de manera positiva y normativista.
Tales Derechos Naturales no son como de los Derechos positivos que tienen una instancia coercitiva que los haga cumplir. Estos Derechos naturales solo tienen como instancia que los haga valer una coerción moral: la buena conciencia y, en definitiva, ña buena voluntad de los seres humanos.
Los Derechos Naturales, además de no parecer derechos tampoco parecen naturales, ya que dicen basarse en la naturaleza humana, y no parece hacer naturalezas pues  desde una postura nominalista o antiesencialista, es desechada. Pero esto puede subsanarse ya que han vuelto las posturas esencialistas, sobre todo en la filosofía analítica, y los teóricos de la posmodernidad que adoptan el antiesencialismo y el relativismo, dan razones débiles que no se pueden tomar en cuenta; y si tampoco aceptan razonar, ellos mismos se excluyen de todo cognitivismo, y se salen del diálogo discursivo oracional. Con todo, el descenso acerca de un objeto no implica necesariamente que el objeto no exista.
El que no haya acuerdo moral, y haya tantas escuelas éticas no cancela la posibilidad de que haya filosofía moral.
El contenido que desde Aristóteles se le ha dado es el de animal racional, esto parece insuficiente, demasiado formal ya que tendremos que descubrir qué se entiende por racionalidad qué tiene la razón como contenido material. Sobre todo tiene que ser una racionalidad ética. No basta una racionalidad sin más, pues ésta puede tomarse como razón maquiavélica o puramente fría y estratégica, interesada e individualista, o instrumental como la llamada el discurso habemasiano. Tiene que ser una razón ética, animada por el deseo del bien común, del bien no sólo individual, sino del de los demás. De otra manera no se podrían garantizar los derechos humanos.
Pero, aun cuando se llegue, así, a una naturaleza humana, centrada en la racionalidad, vemos que necesita ciertos contenidos materiales o axiológicos, no puede ser tan formal. Y aquí viene el impulso hacía la vida, hacía la integridad personal, hacía la procreación, hacía la educación de la prole, y hacía el cultivo del espíritu o cultura. Sólo de esta manera se podrá dar un contenido más explicito y aceptable a lo que se ve como naturaleza del hombre.
Otra objeción que se hace al iusnaturalismo es que, al basarse en una naturaleza humana, y determinar en ella necesidades y las aspiraciones del hombre, puede englobar como en un sistema cerrado a los seres humanos, y declarar no hombres a los que no se plieguen a esa definición, por no caber en ella o no aceptarla.
Pero esto sólo ocurriría si se mantuviera una idea completamente cerrada y excluyente de la naturaleza humana no si se tuviera una que no fuera reduccionista, aunque tampoco tan abierta como para que se desdibujen sus contornos.
¿Cómo seguir siendo iusnaturalistas si admitimos adaptaciones, y cómo seguir siendo justos si no se adapta a los movimientos históricos del hombre?

IUSNATURALISMO ANÁLOGICO
Se puede plantear un isnaturalismo analógico, esto es, que no tenga el univocismo de los iusnaturalistas modernos, sobre toda racionalistas, que son los más temidos, pero tampoco tenga el equivosismo que caracteriza a los relativismo al uso, en los cuales se quieren justificar hasta las perversiones, y donde ya no cabe ni siquiera la noción de derechos humanos.
Un iusnaturalismo analógico tiene una universalidad diferenciada, esto es, trata de no perder la advertencia de las condiciones particularizantes de la situación, de las circunstancias; trata de dar cuenta de las diferencias, de no lastimarlas, con todo, nunca renuncia a universalizar. Guarda y preserva la suficiente universalidad.
Un iusnaturalismo analógico escapa a la dispersión y permisividad del equivocismo, pero también evita la homogeneización del univocismo, pero también evita la homogeneización del univocismo. Esto lo logra con la aplicación del derecho de manera muy ponderada, pero sigue siendo universal (análogo), porque la idea resulta una instancia paradigmática o icónica de lo que debe ser el hombre, esto es, se aplica de manera analógica y dinámica un ícono de la naturaleza humana.
Con relación a la historicidad y a la mutación, un iusnaturalismo analógico admite cierta variación o cambio. Pues, en efecto, el derecho natural tiene principios o preceptos que guardan jerarquía. Hay analogicidad entre ellos, esto es, orden de primarios y secundarios. Los preceptos primarios son unos pocos, relativos a las modalidades de la vida y su promoción, pero hay otros que son las concretizaciones y pueden ser mejorados y adaptados a las circunstancias particulares del momento histórico.
Es importante la prudencia y la epikeia en la aplicación del derecho, que es como si se adaptara a la situación histórica los propios principios o normas. Es una segunda legislación, ya que es muy difícil aplicar el derecho a la situación o circunstancias de una manera adecuada, de no ser así se cometerá injusticia. El principio de la analogicidad, que busca l aplicación no unívoca, sino diferenciada, de los principios y las normas.
Cada norma será un invitación a cumplir de manera paradigmática e icónica el bien que desean alcanzar . En este caso, la persona es la que cumple y aplica (como legislado, o como legislador o juez) las normas y derechos de manera responsable y madura, con las diferenciaciones que sean del caso; pero nunca de manera equivocista y laxa..
La misma justicia es analógica; que si queremos aplicarla unívocamente, si no se atiende a las circunstancias concretas, se cae en la injustica; y, si se quiere aplicar equívocamente, con privilegios infundados o con laxitudes solapadoras, también se incurre en lo injusto.
Un iusnaturalismo analógico retiene las ventajas del positivismo como método, la búsquedad de una instancia coercitiva que, mediante la positivación, haga cumplir los derechos humanos.

ALGUNOS ARGUMENTOS A FAVOR DEL IUSNATURALISMO ANÁLOGICO
Bobbio,habla del iusnaturalismo y del iuspositivismo viéndolos a amos bajo dos aspectos:
a        a) Como método
    b) Como ideología ( entendiendo “ideología”como doctrina iusfilosófica susbtancia).

Bajo la perspectivas ideológicas , resultan cuatro modalidades de los mismos: dos extremas y dos medias.

La ideología iuspositivista extrema dice que las leyes deben de ser obedecidas en cuanto tales porque son justas, esto es,  aunque se muestren injustas (obediencia activa).

La ideología iuspositiva moderada dice que las leyes deben de ser obedecidas porque la legalidad, por sí misma, garantiza el valor del derecho en el orden y en la paz (obediencia condicionada).

La ideaología iusnaturalista extrema dice que las leyes deben ser obedecidas en la medida en que sean justas, además de válidas, y cuando no lo son se las puede desobedecer (desobediencia activa)

La ideología iusnaturalista moderada dice que las leyes deben ser obedecidas aun cuando sean injustas, salvo en caso extremo (desobediencia condicionada u obediencia pasiva).

Mientras que las dos posturas extremas son opuestas, las moderadas son convergentes, y tienden a resaltar el valor de la legalidad.

De acuerdo con ello, al iuspositivismo moderado, que busca el orden y la paz, puede corresponderle un iusnaturalismo moderado
Bobbio dice que el iusnaturalismo ha sido visto como una iusfilosofía de acuerdo con la cual el derecho surge de la razón, en tanto que de acuerdo iuspositivismo el derecho surge de la voluntad. Este es el cambio que se dio con el nominalismo y la modernidad: para Santo Tomás la ley surge de la razón del legislador, en tanto que para los ockhamistas o nominalistas (medievales y modernos) surge de la voluntad.

Así, el iusnaturalismo resalta la razón, y el positivismo la voluntad. En el primero es resaltar la eficacia  a la ley y en el segundo es que la ley pueda ser arbitraria y hasta atrabiliaria.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario